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7-02-2012 |
Ocendi
El Tribunal Constitucional deslegitima el uso de “cámara oculta” en televisión
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declarara «constitucionalmente prohibido» el uso de cámara oculta en el ámbito periodístico, «independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación».
El Tribunal Constitucional toma esta decisión denegando el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana. Ambas habían realizado un reportaje sobre esteticistas y naturistas mediante cámara oculta. En dicho reportaje, una periodista de Canal Mundo Producciones acudió a la consulta de una esteticista haciéndose pasar por paciente y portando una cámara oculta. La grabación fue emitida por la Televisión Autonómica de Valencia que acompañó el reportaje de una tertulia acerca de los falsos profesionales del mundo de la salud. La protagonista del reportaje interpuso una demanda al entender que los comentarios sobre su persona realizados en el transcurso del programa lesionaban su derecho al honor y que la captación y posterior difusión de imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional, entiende que la vida privada debe estar protegida frente a intromisiones ilegítimas e interpreta que éstas se producen cuando existen expectativas razonables de “encontrarse al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno».
Al respecto, la sentencia señala que es patente que una conversación que se mantiene en un lugar específicamente indicado para asegurar la discreción de lo hablado, como es un despacho profesional, pertenece al ámbito de la intimidad.
Publicado en: Transferencia
Etiquetas: cámara oculta, reportaje televisivo, respeto a la intimidad, Tribunal Constitucional