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- 13-03-2011 | Leire Gómez
Proyecto sobre la nueva comunicación audiovisual en Euskadi

Decreto Audiovisual

El Gobierno Vasco, por mediación del Departamento de Cultura ha presentado a la fase de audiencia el proyecto de Decreto de Comunicación Audiovisual, para adecuar así la legislación aplicable en el sector tras la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que regula a nivel estatal las comunicaciones del mercado audiovisual. El ejecutivo autónomo vasco, al igual que el resto de gobiernos autónomos del Estado, se ha visto en la obligación de recoger en una nueva normativa los aspectos que afectan directamente a las emisiones tanto radiofónicas como televisivas en su Comunidad Autónoma, dando como resultado la creación de un proyecto de decreto que somete en estos momentos al trámite de información pública.

El decreto a aprobar recoge en primer lugar que, de conformidad con la citada ley, la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario requiere comunicación previa. Cuando tales servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres, necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso público. Dicho concurso ha de verificarse de conformidad con la normativa sectorial y, supletoriamente, de acuerdo con la normativa de patrimonio. En base a la citada ley, ya no resulta de aplicación la normativa de contratación.

Según el propio texto publicado por el ejecutivo autónomo, esta nueva configuración determina el desplazamiento de aspectos sustanciales contemplados en las normas autonómicas. Consecuentemente, en ejercicio de las competencias que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, le corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios de comunicación social, es preciso actualizar el régimen jurídico relativo a la radio y televisión, y adaptarlo a las necesidades específicas que presenta el sector de la comunicación audiovisual de Euskadi.

Así las cosas, el Decreto delimita su objeto y ámbito de aplicación; contiene una regulación específica para cada una de las categorías de los servicios de comunicación (comerciales, comunitarios y públicos); crea el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y establece sus normas de organización y funcionamiento. Finalmente, contempla las normas precisas para el ejercicio de la potestad sancionadora, estableciendo de esta manera el régimen jurídico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el ámbito de aplicación del decreto son aquellos de naturaleza comercial, comunitaria o pública cuyo ámbito territorial de cobertura no sea superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la superación de dicho ámbito territorial derivada de los desbordamientos naturales de la señal. Cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso; siguen por lo tanto excluídos de la obligatoriedad de obtención de estas licencias, aquellos que se no se distribuyan por el espacio radioeléctrico, como el cable. También están expresamente excluídas del ámbito de aplicación del decreto las páginas web de titularidad privada, las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico y los servicios que no constituyan un medio de comunicación masivo.
Además de delimitar el ámbito de aplicación del mismo, el proyecto detalla las características del concurso público para la obtención de licencias, además de basar el concurso en los siguientes puntos:

1.- La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo emitirá informe jurídico previo en relación con las bases del concurso público para el otorgamiento de las licencias.
2.- Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar dichas bases.
3.- Las bases del concurso habrán de contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) licencias que hayan de otorgarse, ámbito de cobertura territorial y características
técnicas
b) condiciones de prestación del servicio, con expresión de las que tengan la
consideración de esenciales
c) en su caso, número de licencias reservadas para la emisión íntegra en euskera
d) documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica
e) criterios de valoración
f) garantías que, en su caso, deban depositarse
g) composición de la Mesa de Valoración.

También detalla las condiciones que los licitadores deben cumplir a la hora de optar al concurso de licencias en cada convocatoria, en materia de plazos, canales y frecuencias disponibles, y disponibilidad de las bases. El decreto menciona expresamente el apartado de reserva de emisiones en euskera, donde se refieren los mínimos a reservar en canales tanto televisivos como radiofónicos en función del número de licencias y habitantes en cada zona de servicio.

Posiblemente, el apartado que más interesa a las empresas audiovisuales que quieran optar a una licencia sea el de criterios de valoración, y es que esta vez el ejecutivo autónomo detalla el valor que atribuirá a cada opción dependiendo de:

a) Propuesta de programación.
b) Propuestas económicas y estructurales.
c) Propuesta tecnológica.
d) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual.
e) Fomento del empleo.
f) Compromiso de emisión de programación en euskera.

La ponderación de cada punto será realizada por una Mesa de Valoración, que estará integrada por cinco miembros nombrados por el Consejo de Gobierno. Formarán parte de la Mesa de Valoración un letrado de la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo y un interventor de la Oficina de Control Económico, nombrados a propuesta de los Departamentos a los que se encuentren adscritos. Los miembros restantes serán nombrados a propuesta del Departamento de Cultura. Asimismo, podrá requerir en cualquier momento del proceso la asistencia de asesores externos, los cuales podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones. Además podrá recabar los informes técnicos que considere convenientes. De esta manera se examinará cada solicitud, así como la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, y si se apreciara la existencia de defectos u omisiones subsanables, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. La Mesa de Valoración dejará sin otorgar las licencias que no garanticen la satisfacción de las necesidades del servicio, cuando no alcance los umbrales mínimos de puntuación establecidos en las bases. Finalmente será el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura y a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Valoración, el que acordará el otorgamiento de las licencias, y será notificado a los interesados y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

El decreto también recoge expresamente la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, que requerirá autorización previa del órgano competente, y estarán sujetos al pago de la tasa legalmente establecida. Además, detalla la manera en que ha de efectuarse la transmisión, tanto documentalmente como en lo que a legislación se refiere. Las licencias serán otorgadas por un plazo de quince años, con renovación automática de las mismas por un plazo igual al de primera otorgación.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro también están contempladas en el decreto como posibles operadoras audiovisuales, y se recogen por tanto las condiciones que han de cumplir así como el ámbito de actuación de éstas. De esta manera, el texto define expresamente que las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. Se especifica también que las licencias otorgadas a estos operadores no podrán en ningún caso perder su carácter original de servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro y no podrán ser objeto de transmisión ni arrendamiento. Estas entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere, mediante la presentación de la oportuna memoria económica. Será finalmente el órgano competente en materia de comunicación audiovisual quien emitirá un informe de evaluación de la gestión financiera de las entidades prestadoras de este servicio.

Las otras operadoras que pueden optar a la obtención de una licencia son las entidades locales que ofrezcan un servicio público de comunicación audiovisual. En este caso corresponde al Departamento de Cultura el otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, previa inspección o reconocimiento de las instalaciones con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

Asimismo, en este proyecto de decreto se define expresamente la función de servicio público audiovisual a ofrecer por estos operadores, que han de promover la protección de la singularidad cultural y lingüística del País Vasco, fomentar la tolerancia e impulsar la convivencia pacífica, así como prestar especial atención a la difusión del conocimiento, de las artes y de las ciencias. Estos prestadores del servicio público de comunicación audiovisual asegurarán en sus medios una presencia del euskera equivalente, como mínimo, al índice de vascohablantes de la zona de servicio, conforme a los datos hechos públicos en el último mapa sociolingüístico editado por el Gobierno Vasco.

El último capítulo novedoso de este decreto audiovisual contempla la creación de un Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de Euskadi, adscrito al órgano competente en materia de comunicación audiovisual, que con carácter público, es único en el ámbito territorial autonómico y sus inscripciones tienen efectos declarativos. La creación de este registro conlleva la supresión del Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco, dando cabida así a los operadores que quedaban fuera del anterior Registro. Este nuevo registro recoge a los prestadores de servicios de comunicaciones radiofónicas y televisivas por ondas terrestres, y se divide en tres secciones relativas a los prestadores comerciales, prestadores públicos y prestadores comunitarios. Los datos a anotar en el registro se detallan en el decreto objeto de estudio, y además de detalles de naturaleza jurídica y económica, han de reflejarse características tales como:

a) Características técnicas del servicio de comunicación audiovisual.
b) Características de la programación.
c) Otorgamiento del título habilitante.
d) Renovación del título habilitante.
e) Extinción del título habilitante.

Además, serán objeto de anotación datos como tecnología empleada para su difusión, identificación del prestador del servicio de difusión, características de la programación, y otros.

Finalmente, con este nuevo decreto quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo texto, y en particular:

a) El Decreto 240/1986, de 11 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.
b) El Decreto 138/1994, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para las Entidades Municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) El Decreto 190/2006, de 3 de octubre, por el que se regula el servicio de televisión local por ondas terrestres.

Como ya se ha señalado, el nuevo decreto está actualmente en fase de proyecto, sometido al proceso de audiencia e información pública desde el 21 de enero de 2011, con un plazo de alegaciones que iba del 15 de febrero hasta el 9 de marzo. Se puede acceder al documento mediante la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura. El propio proyecto recoge que el nuevo decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.