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- 30-07-2011 | Nereida López Vidales
Aprobado el Plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, regula en su disposición transitoria decimoquinta la digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre, estableciendo la obligación por parte del Gobierno de aprobar un Plan técnico de digitalización integral del servicio de radiodifusión sonora terrestre, en el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la ley. El Consejo de Ministros ha aprobado el citado plan este mes de julio.

Según establece la LGCA, el Plan de digitalización se elaborará respetando las actuales licencias audiovisuales para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora. La Ley General de la Comunicación Audiovisual establece, además, que para la elaboración del Plan, el Gobierno promoverá la mejor concertación con los agentes del sector tanto de las telecomunicaciones, como del sector de la electrónica y del automovilístico, entre otros.

Medidas adoptadas

El citado Plan de digitalización incluye inicialmente las cinco siguientes medidas:

1. Modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora terrestre, aprobado mediante el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.

Esta modificación, que se llevará a cabo mediante la aprobación de un Real Decreto, tiene como objetivos:

a) Establecer expresamente el principio de neutralidad tecnológica de manera que se pueda realizar la migración a la tecnología DAB+, en línea con los acuerdos adoptados por los agentes del sector en España, así como con las iniciativas que se están llevando a cabo en otros países de la Unión europea.

b) Modificar las exigencias de cobertura para facilitar la implantación de la nueva tecnología.
Se reduce, transitoriamente, la obligación de cobertura del 50% de la población, al 20%. Se establece un plazo de 1 año desde la aprobación del real decreto, en el cual deberá proporcionarse esta cobertura del 20% con tecnología DAB+, que deberá ser similar a la cobertura existente en FM (interiores, túneles, etc.), en aquellas zonas en las que se proporcione.

2. Estudio de la posible redistribución de los programas de los operadores en cada uno de los múltiples actuales.

Esta medida tiene como objetivo permitir, en su caso, la agrupación de aquellos operadores que tengan objetivos comunes en su estrategia de impulso de la radio digital, de manera que puedan presentar una oferta conjunta, armónica, complementaria y no competitiva entre sí de los programas del múltiple, con oferta programática distinta de la de la radio analógica, lo que puede suponer un lógico aliciente para la radio digital de cara a los oyentes.

3. Actividades de promoción e impulso de la radio digital, entre las que se encuentran:

– Incrementar la oferta de aparatos receptores (una vez despejadas las incertidumbres tecnológicas), y teniendo en cuenta además de los receptores portátiles, otros dispositivos como equipos de música, autorradios, teléfonos móviles, MP3, MP4, etc.

– Conseguir que exista programación por parte de las entidades concesionarias de licencias de radio digital terrestre de contenidos de calidad y diferenciados respecto de los que se emiten en la actualidad en la radio analógica y, además, que aprovechen las ventajas que ofrece la tecnología.

– Buscar acuerdos con la industria del automóvil para que los vehículos incluyan sistemas capaces de sintonizar la radio digital. Esta medida debe ir acompañada del despliegue de la red para proporcionar cobertura en las vías de comunicación mas importantes (autopistas, autovías,…).

En particular se asumen, por el Foro de la Radio Digital, los siguientes compromisos para contribuir al relanzamiento del servicio de radio digital:

– Desarrollar el estándar DAB+ como sustituto al DAB actualmente utilizado.

– Desarrollar a través del sistema DAB+ y gracias al MPEG Surround, la posibilidad de emisión con sonido multicanal con la mejora de calidad que ello supone, en especial en la emisión de determinados eventos (conciertos, eventos deportivos, etc.).

– Impulsar el desarrollo de acuerdos con el sector de la Automoción para la incorporación de receptores de radio digital en los vehículos.

– Una vez despejadas las incertidumbres tecnológicas en relación con los estándares a utilizar, la industria fabricante de Electrónica de Consumo llevará a cabo las actuaciones adecuadas que posibiliten la existencia en el mercado de una oferta apropiada de receptores de radio digital de diferentes tipos y aplicaciones. Asimismo facilitarán el proceso de comercialización de terminales a través de los diferentes canales de distribución.

– Los operadores titulares de licencias del servicio de radio digital de ámbito nacional, promoverán la provisión de programación específica para la radio digital.

4. Realización de pruebas piloto.

La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, conjuntamente con los operadores titulares de licencias de radiodifusión sonora digital terrestre evaluarán los resultados de las pruebas piloto realizadas hasta el momento, y de acuerdo con las conclusiones alcanzadas elaborarán un plan de pruebas piloto a realizar, que tendrán como objetivo evaluar la viabilidad técnica de la digitalización de la radio analógica en onda media y frecuencia modulada con el uso de tecnologías DRM/DRM+. En particular se evaluará la conveniencia de llevar a cabo las siguientes actuaciones:
5. Realización de un estudio sobre las condiciones y requisitos necesarios para el establecimiento de una fecha para el apagado analógico de la radiodifusión sonora terrestre.

Fuente: BOE Núm. 179 Miércoles 27 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 84258

- 30-07-2010 | Nereida López Vidales
Nuevo marco legal del audiovisual y las C.C.A.A. españolas

pantallas tv

La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010 de 31 de marzo) se erige como la normativa básica de coordinación, ordenación y regulación de la comunicación audiovisual de ámbito estatal. La ley, que entró en vigor el 1 de mayo, señala al nuevo contexto derivado de la evolución tecnológica y la digitalización como generadores inmediatos de la necesidad de cambios importantes en materia de regulación del sector audiovisual. El motivo fundamental de la recién estrenada normativa está en marcar pautas legales para el proceso de redistribución empresarial que sufre actualmente la industria audiovisual con un acelerado cambio en el modelo de negocio que afecta a la distribución de la señal, pero también a los contenidos audiovisuales y al público.

Algunos de los aspectos más importantes regulados en esta normativa están relacionados con la contratación de contenidos audiovisuales de interés general, la regulación de los espacios publicitarios, los derechos y deberes de operadores y radiodifusores en el nuevo contexto digital, el modelo de financiación de los prestadores y la creación del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales (CEMA). El nuevo Consejo Estatal, una vez constituido, estará adscrito al Ministerio de la Presidencia, en lugar del Ministerio de Industria. Éste consejo, aunque en el trámite parlamentario de la ley se plantearon varias enmiendas para fusionarlo con la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, finalmente tendrá personalidad jurídica propia y potestad sancionadora, incluso para las sanciones muy graves en manos hasta ahora del propio Consejo de Ministros. Por ahora, el Ejecutivo no tiene respuesta sobre la fecha en la que podrá ponerse en marcha este órgano.

Con todo ello, la norma no ha estado exenta de interpretaciones polémicas. Entre ellas, la relacionada con una posible redefinición del servicio público de las radio- televisiones públicas, las críticas al modelo de gestión y financiación propuesto para sanear las cuentas de estos organismos, que pudiera abrir las puertas a una sucesión de privatizaciones en las autonómicas, o la creación de un organismo vigilante cuyas decisiones pudieran despertar ciertas incompatibilidades territoriales (conflicto de intereses) en el futuro. Pero también se ha puesto de manifiesto la escasez de propuestas en favor de la calidad de la prestación de ese servicio público de modo que se garanticen los derechos del espectador. ..

En el panorama televisivo actual, con la presencia de nuevos operadores, las cadenas autonómicas han de hacer frente a una dura competencia entre más oferta de contenidos y más canales, especialmente privados. Las televisiones autonómicas agrupadas en la FORTA tienen una cobertura estimada del 88,6% del territorio nacional, su audiencia potencial es de 37,6 millones de españoles, y la cuota media de mercado ronda el 15% desde el año 2007. El pilar básico de este modelo de operador es la proximidad al público. La cercanía de la programación es clave en la fidelidad de su audiencia; en este aspecto, son relevantes los espacios informativos y aquellos dedicados a los deportes, ambos situados en la base del servicio esencial hacia la comunidad.

Desde ese mismo año, las cadenas autonómicas dedican un 40% más de programación al cine que el grupo de nacionales y un 32% más a contenidos de carácter cultural, sin olvidar la especial atención a los más pequeños con contenedores específicos tanto en castellano como en lengua propia, y las apuestas por las producciones de ficción propias: “Todo ello pone de relieve el insustituible papel de las de las televisiones autonómicas, protagonistas de un fenómeno de comunicación sin el cual nuestro entorno cultural y social sería totalmente distinto”.

Las radios y televisiones autonómicas están configuradas como servicios públicos e inspiradas en los principios de objetividad, imparcialidad y veracidad de las informaciones, en el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico, el respeto a todas las libertades que reconocen la Constitución y los diferentes estatutos de autonomía, la protección de la infancia y la juventud y la separación entre información y opinión. Tienen, además, el objetivo principal de atender a la más amplia audiencia y el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, desde una perspectiva de proximidad pero con una visión universal, así como prestar atención a los asuntos de especial interés público y desarrollar nuevos servicios conexos o interactivos. La experiencia de las radios y televisiones autonómicas ha puesto de manifiesto también que han sido y están siendo herramientas fundamentales en el desarrollo de la estructura autonómica del Estado, especialmente en lo que supone la cohesión territorial y social de cada Autonomía, el desarrollo y difusión de las culturas -y las lenguas- propias, la presencia y proyección de los municipios y colectivos sociales de cada región y, en definitiva, la personalidad e identidad de cada comunidad autónoma. Además, en cada comunidad se ha generado, y continúa haciéndolo, un tejido industrial y empresarial importante del sector audiovisual.

La aprobación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 31 de marzo de 2010 afecta normativamente a estas entidades por cuanto deroga la llamada Ley de los Terceros Canales, génesis de la actual disposición radiotelevisiva autonómica, como parte fundamental del desarrollo constitucional en materia de derechos de los ciudadanos. Desde algunas radiotelevisiones públicas autonómicas, se considera que el nuevo marco jurídico representa una clara tendencia a la desregularización y liberalización del sector, remarcado en la exposición de motivos de la ley, que puede tener consecuencias negativas para estas cadenas: “uno de los mayores problemas que plantea el documento es que no se hace mención a los artículos 20 y 149 de la Carta Magna que garantizan el acceso de todos los grupos sociales a los medios de comunicación respetando el pluralismo de la sociedad y la obligación del Estado a regular la normativa básica en materia de radio y televisión” . Pero además, también se vulnera a su juicio el “derecho” de los ciudadanos a recibir “información veraz”.

Con esta ley, “las televisiones autonómicas quedan sin regulación, propiciándose un devenir diverso en las comunidades autónomas, sin sometimiento a normas básicas y sin las garantías suficientes para el cumplimiento del servicio público en el marco definido por la Constitución”, alegan los sindicatos. El peligro es mayor en comunidades como Madrid y Valencia donde sus dirigentes abogan por un modelo de gestión privado.

Alfonso Sánchez Izquierdo, director general de la CRTVG y ex presidente de la FORTA cree que “no se contempla en la nueva ley la especificidad de los servicios públicos de comunicación audiovisual que se prestan en lenguas distintas al castellano o, dicho de otro modo, no se reconoce en el texto que la difusión de determinados contenidos en esas lenguas conforman también una parte del servicio público que se ofrecen a los ciudadanos, sobre todo cuando no existe concurrencia de titularidad privada en la misma lengua” . El director de la autonómica gallega deduce que “la ley entiende la comunicación audiovisual como una actividad puramente mercantilista y presta escasa atención a la transcendencia social de los contenidos que se difunden, especialmente en el que alcanza a los medios de titularidad pública, algo que parece estar bastante lejos de lo que la sociedad tiende a reclamar, que es una mayor responsabilidad en la actuación de los operadores”. En el futuro, las Comunidades Autónomas podrán conferir al prestador del servicio público de comunicación audiovisual, según el director de la CRTVG, la naturaleza jurídica que estimen idónea y la organización interna acorde con la personificación elegida. De cualquier forma, la nueva ley descarta la posibilidad, tan frecuentemente debatida, de que las autonómicas sean privatizadas.

Uno de los aspectos que más cambios tuvo durante la tramitación parlamentaria del nuevo texto es el que fija que los prestadores del servicio televisivo de cobertura estatal o autonómica deben contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas y series, así como documentales y películas y series de animación, con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, índice que se eleva al 6% para los prestadores de titularidad pública. Como mínimo, el 60% de esta obligación de financiación, y el 75% en los prestadores públicos, deberá dedicarse a películas cinematográficas. De esta inversión, por lo menos la mitad deberá aplicarse a obras de productores independientes. Del 40% o el 25% restante, en el caso, la mitad deberá ser películas o miniseries para televisión. En todo caso, el 60% de la financiación conjunta previsto en este artículo se destinará a la producción en alguna de las lenguas oficiales de España. Entre las nuevas oportunidades que puede acelerar la Ley General en esto se encuentra la emisión en cadena de gran parte de los contenidos, una oportunidad de negocio para la producción low cost de productoras de tamaño medio que puedan extraer beneficio por volumen y no por precio (Antonio Castillo, www.panoramaaudiovisual.com).

Por último, no podemos olvidar tampoco que el perfil del espectador-usuario de la radiotelevisión presente demanda servicios multiplataforma; en el actual panorama audiovisual, la explotación de la programación y otros productos utiliza ventanas muy diversas, pero también soportes, con lo que es muy difícil controlar la calidad de la oferta y cómo llega al público. Blanca Ferrero, senior manager en PricewaterhouseCoopers, opina que,” la ley se centra en la televisión tradicional y excluye a Internet con servicios del tipo Hulu o Netflix (de momento, sólo en Estados Unidos) con distribución de contenidos en streaming.”