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30-11-2011 | Leire Gómez
Euskadi se adapta a la Ley General de Comunicación Audiovisual

DecretoAudiovisual-CAPV

El pasado 23 de noviembre, entró en vigor el Decreto 231/2011 sobre la Comunicación audiovisual en el País Vasco, cuyo objetivo es adecuar la legislación de Euskadi al nuevo régimen jurídico resultante tras la promulgación, en marzo de 2010, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

El nuevo texto, que consta de 32 artículos estructurados en 6 capítulos, engloba consideraciones de capital importancia como las siguientes, analizadas por Díez & Romeo Abogados y recogidas por panoramaaudiovisual.com:

– En primer lugar, establece la liberalización de los servicios comunitarios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia;
– La vigencia temporal de las licencias audiovisuales en Euskadi pasan a tener una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores;
– Se limita la exigencia de los concursos públicos, puesto que sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de ondas hertzianas serán objeto de licitación;
– La Ley Audiovisual y la Ley del Patrimonio del País Vasco sustituyen a la Ley de Contratos del Sector Público en los citados concursos;
– Contempla una mayor flexibilidad a la hora de vender o alquilar las licencias una vez transcurridos dos años.

El nuevo Decreto también establece los elementos que han de recoger las bases rectoras de los próximos concursos de TDT y Radio FM, concretando que los pliegos deben mencionar el número de licencias reservadas para la emisión íntegra en euskera, las condiciones de prestación del servicio, la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, los criterios de valoración y la composición de la Mesa de Valoración. Los interesados contarán con un mes de plaza para presentar sus solicitudes. En lo que se refiere a los criterios de valoración, en las futuras convocatorias se tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos: la propuesta de programación; las propuestas económicas y estructurales; la aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual; el fomento que hagan del empleo, y el compromiso de emisión de programación en euskera. A estos aspectos se suma la experiencia de los solicitantes, elemento que será especialmente tenido en cuenta a la hora de ser evaluadas cada una de las propuestas. Por otro lado, también se prevé la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Euskadi, que se dividirá en tres secciones: operadores de radio, de televisión y los sujetos al deber de comunicación previa.

Además, el Decreto contempla un artículo para la utilización del euskera en los medios de comunicación. En este sentido, en el caso de los concursos para la adjudicación de licencias del servicio de comunicación televisiva se reservará, al menos, una licencia para la emisión íntegra en euskera en cada demarcación, siempre que el número de licencias a adjudicar sea superior a 3. En la adjudicación de licencias de radio FM, se reservará un mínimo de un tercio de las licencias en aquellas localidades con población superior a los 100.000 habitantes, cuando el número de licencias a otorgar sea superior a 2. En los municipios con población inferior a los 100.000 habitantes, se reservará, al menos, una licencia para la emisión íntegra en euskera, en el caso de que el número de licencias a otorgar sea igual o superior a 2.

Con este Decreto, el Departamento de Cultura del Ejecutivo Vasco ha dado el último paso para el acceso a las nuevas licencias audiovisuales de TDT y Radio FM en la Comunidad Autónoma Vasca.