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- 1-03-2011 | Ocendi
Ley Sinde ¿parche o remedio?

El pasado 15 de febrero fue aprobado por el Congreso de los Diputados en sesión plenaria, el proyecto de Ley de Economía Sostenible, que llega rodeado de polémica, ya que, dentro de su texto se incluye la mal llamada “Ley Sinde”, ya que en realidad no es ninguna ley por si misma y sus contenidos se encuentran recogidos en las Disposiciones finales.

En los últimos meses el contenido de la “Ley Sinde”  ha suscitado las críticas de los internautas y usuarios, el 28 de febrero salió publicado en el Boletín oficial de las Cortes y en unos días entrará en vigor.

En lo relativo a contenidos digitales y Sociedad de la Información estás son las novedades aprobadas:

Modificación de la compensación equitativa por copia privada

Se habilita al Gobierno para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, proceda a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada, teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea (No se trata de suprimir el régimen jurídico de la compensación por copia privada, sino de modificar su regulación a los efectos de adecuarse a la STJUE de 21.10.2010).

“Ley Sinde”

Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual para dotar a la Comisión de Propiedad Intelectual de competencias para adoptar medidas en relación con infracciones de derechos de propiedad intelectual (cierre de páginas web y retirada de contenidos presuntamente infractores).

En la redacción definitiva se ha establecido un mayor control judicial en relación con el procedimiento previsto en el Anteproyecto de la Ley.

 Para poder requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos de identificación de los infractores de los derechos de propiedad intelectual, será preceptivo que los órganos competentes hayan obtenido una autorización judicial.

Antes de interrumpir las prestaciones de servicios de las sociedades de información o de proceder a la retirada de contenidos, será necesario otorgarles un plazo de 48 horas para que puedan proceder a retirar de forma voluntaria los contenidos o, en su caso, a formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo se practicará prueba en caso de haberlo solicitado así el requerido, se dará traslado a las partes para conclusiones y se dictará resolución. Una vez adoptada la medida por parte de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual será preciso obtener autorización judicial para ejecutarla.

Las polémicas generadas por la aprobación de esta ley, han dejado al descubierto el descontento de los usuarios hacia los órganos legisladores que intentan acotar los contenidos de Internet, y si en algo se destaca Internet frente al resto de los medios, es precisamente en su estructura anárquica.

Sin embargo lo que sí ha quedado al descubierto es la obsolescencia de los antiguos modelos de negocio que sostenían la industria audiovisual y la falta de creatividad de los agentes involucrados en los procesos de generación de contenidos.

En este sentido puede ser que el contenido de la Ley sea necesario y correcto en los casos que plantea, lo injustificable es que la industria audiovisual permanezca impasible, en muchas ocasiones, ante los cambios tecnológicos que se están produciendo y ante la demanda de contenidos digitales de los usuarios.