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20-03-2011 | Nereida López Vidales
La CMT fija las cuantías para financiar a la CRTVE

CMT operadores TV

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha fijado las cuantías de las aportaciones complementarias que los operadores de televisión están obligados a realizar para financiar a la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) durante 2009. La totalidad de ingresos devengados para el año 2009 queda entonces fijada en 25,03 millones.

El conjunto de las televisiones deberán aportar 4,9 millones adicionales a lo autoliquidado para ese año (20,13 millones). La totalidad de ingresos devengados para el año 2009 queda entonces fijada en 25,03 millones.

Las resoluciones publicadas estos días subrayan que los operadores deben computar todos los ingresos brutos de explotación obtenidos por su actividad, sin excluir ningún concepto.

La Ley de Financiación de la CRTVE, y el Real Decreto por el que se desarrolla dicha Ley, establece a partir de 2009 para las televisiones de pago o de acceso condicional una aportación del 1,5% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año y de un 3% de esos mismos ingresos para los prestadores del servicio de televisión en abierto. En el caso de los operadores de comunicaciones electrónicas (los operadores de telecomunicaciones) se estableció una aportación del 0,9% de los ingresos brutos de explotación anuales a partir de 2010.

Los operadores de televisión presentaron en octubre del año pasado las autoliquidaciones correspondientes al año 2009. La CMT ha finalizado ahora las comprobaciones de esas autoliquidaciones y ha detectado discrepancias entre los ingresos brutos de explotación que declararon para el Informe Anual de la CMT y los que finalmente consignaron. Las autoliquidaciones de algunas empresas habían excluido las cantidades correspondientes a los contenidos sobre los que las televisiones manifestaban no tener el control editorial (como los canales que se servían en los diferentes paquetes de las TV de pago) o sobre los terminales (los descodificadores). La resolución, sin embargo, sostiene que estos ingresos no pueden suponer en ningún caso una deducción en la cifra de ingresos brutos de explotación.

vía: www.panoramaaudiovisual.com