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- 1-03-2011 | Leire Gómez
El reparto de la TDT local es Euskadi es avalado por los tribunales

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La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentenció el pasado 14 de Enero de 2011, a favor del reparto realizado por el Gobierno Vasco el 20 de Noviembre de 2007, por el que se concedían las licencias para la implantación de la TDT local en Euskadi. Canal Euskadi, que había intentado sin éxito conseguir una licencia de TDT, interpuso un recurso para revocar los resultados del concurso, y finalmente el TSJPV ha avalado la legalidad del mismo, ratificando de esta manera el reparto de licencias realizado por el ejecutivo autónomo en noviembre de 2007. Esta es la segunda vez que el TSJPV se muestra favorable al reparto realizado en su día, ya que anteriormente ya rechazó otro recurso interpuesto por Cope.

Canal Euskadi argumentaba que se daba una infracción de la normativa de concentración de medios por la conexión de concesionarias locales con cadenas de televisión nacional, además de la infracción de la prohibición de emisión en cadena, y la infracción de la legislación mercantil de defensa de la competencia entre otros, por lo que se pedía que se declarara ilegal el reparto de la TDT en Euskadi.
En este caso eran demandados el Gobierno Vasco y diversas concesionarias del reparto realizado en 2007, y en la sentencia se excluye cualquier infracción de los artículos que argumentaba el demandante Canal Euskadi, dado que la conexión de las concesionarias demandadas con sociedades periodísticas, tecnológicas y culturales del País Vasco no es lo prohibido por la Ley, sino la vinculación con cadenas nacionales, siempre y cuando su ámbito de cobertura supere el 25% de la población nacional, requisito éste que no se daba en ninguno de los casos expuestos. Del mismo modo, la acusación de emisión en cadena es desestimada, ya que ésta no es apreciada en el acto de adjudicación, al no haberse iniciado aún las emisiones en tecnología digital. Tan sólo en la vida de las concesiones podrá saberse si existe o no, pero no antes de que las emisiones tengan lugar. En relación a la normativa mercantil en materia de defensa de la competencia, el Tribunal, en su fundamento jurídico quinto, afirma que «la infracción de cuantos principios jurídico-económicos se mencionan, no puede tenerse por implícita ni consustancial a la adjudicación, ni determinante de su invalidez jurídico-administrativa».

Por fin , el argumento que la sala esgrime respecto a la pretensión de Canal Euskadi, de que sus propuestas fueron minusvaloradas con respecto a las demás, asignándole menor puntuación que sus competidoras en apartados similares sin justificación alguna, se establece que «no puede la Sala dotar de mayor crédito a lo que no sean más que meras manifestaciones de la parte frente al criterio técnico especializado de los evaluadores (…), porque tratándose de conocimientos técnicos ha de ser a través de la pericia correspondiente que se pongan en cuestión aquellas valoraciones». Es decir, para combatir un informe técnico que se muestra a favor del reparto de licencias ha de presentarse, cuando menos, otro informe técnico favorable , y no realizar críticas a los informes técnicos sin informes periciales que avalen la tesis del demandante. El mismo argumento fue el presentado por el tribunal en la anterior sentencia favorable al reparto de la TDT, y que fue recurrido por la cadena COPE tras no lograr ninguna concesión.