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- 26-03-2020 | Nereida López Vidales
Reportajes entre la información y el entretenimiento factual: Enviado especial, En el punto de mira y Comando actualidad

En los últimos años han proliferado en la parrilla televisiva española espacios que mezclan la información con el entretenimiento, sirviéndose para ello de la telerrealidad. Esto provoca que existan muchos espacios que se autodenominan reportajes y/o documentales, plagados de elementos propios del factual y en los que prima el entretenimiento por encima de una función informativa. El objetivo de este estudio es observar en qué medida esa hibridación entre información y entretenimiento está presente en los reportajes de hoy en España.

Gómez-Rubio, Leire; López-Vidales, Nereida; Blanco-Huerta, María-Isabel (2020). “Reportajes entre la información y el entretenimiento factual: Enviado especial, En el punto de mira y Comando actualidad”. El profesional de la información, v. 29, n. 2, e290202.
DOI: doi.org/10.3145/epi.2020.mar.02

www.profesionaldelainformacion.com

PDF: Reportajes entre la información y el entretenimiento factual

- 7-02-2012 | Ocendi
El Tribunal Constitucional deslegitima el uso de “cámara oculta” en televisión

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declarara «constitucionalmente prohibido» el uso de cámara oculta en el ámbito periodístico, «independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación».
El Tribunal Constitucional toma esta decisión denegando el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana. Ambas habían realizado un reportaje sobre esteticistas y naturistas mediante cámara oculta. En dicho reportaje, una periodista de Canal Mundo Producciones acudió a la consulta de una esteticista haciéndose pasar por paciente y portando una cámara oculta. La grabación fue emitida por la Televisión Autonómica de Valencia que acompañó el reportaje de una tertulia acerca de los falsos profesionales del mundo de la salud. La protagonista del reportaje interpuso una demanda al entender que los comentarios sobre su persona realizados en el transcurso del programa lesionaban su derecho al honor y que la captación y posterior difusión de imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional, entiende que la vida privada debe estar protegida frente a intromisiones ilegítimas e interpreta que éstas se producen cuando existen expectativas razonables de “encontrarse al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno».
Al respecto, la sentencia señala que es patente que una conversación que se mantiene en un lugar específicamente indicado para asegurar la discreción de lo hablado, como es un despacho profesional, pertenece al ámbito de la intimidad.